PRIMERO.- Infracción de la normativa aplicable en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en cuanto a las distancias mínimas de separación entre las instalaciones y los núcleos de población con grave riesgo para la seguridad y salud de las personas.
Según
el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a la
planta Regasificadora le serían de aplicación las cuatro categorías que
se recogen en el artículo 3º, no se contempla ninguna medida adicional de seguridad, ni planes de evacuación.
El gas natural licuado es una sustancia extremadamente inflamable
y explosiva. Es uno de los explosivos no nucleares más potente que se
conoce
Está
comprobado por los laboratorios de las propias empresas gasistas, que en determinadas circunstancias climatológicas,
en conjunción con la cantidad del escape, el GNL pude llegar a
inflamarse por sí solo sin necesidad de ignición externa. Por
otra parte al transportarse a tan bajísima temperatura, está sujeto, en
caso de que por una rotura del tanque de transporte se vierta al agua, a
un proceso físico denominado “transición de fase acelerada”, conocido
por sus siglas en inglés, RPT (Rapid Phase Transition). El GNL a -161º
C, en caso de vertido, al ponerse en contacto con el agua del
mar, pasaría rápidamente del estado líquido al gaseoso. Pues bien, en
este rápido proceso de cambio de
fase, el GNL se muestra increíblemente explosivo. Un pequeño vertido de
unos simples cientos de litros puede provocar una fuerte explosión que a
su vez puede dañar la estructura del buque, generando así un vertido
mayor, y con ello una deflagración mayor, en un proceso en cadena que
además se vería agravado por la ignición del gas que no hubiera
explotado. Un verdadero infierno.
SEGUNDO. Los
procesos más
peligrosos en el transporte del GNL son la carga y la descarga de los
metaneros, pues son los momentos en los que más factores externos
intervienen.
De
producirse un derrame con inflamación de todo la carga (entre 120 y 200
millones de litros) se produciría una nube de fuego que arrasaría,
incendiando todo a su paso, unas 4.500 hectáreas entorno al barco
siniestrado. Partiendo
de que el radio destructivo de la bomba de Hiroshima fue de 1,6 km ,
la deflagración o el incendio de todo el gas transportando en un
metanero equivaldría a entre 20 a 30 bombas nucleares como la de
Hiroshima, según el tamaño del barco y la cantidad de carga derramada.
Estos
argumentos coinciden con las conclusiones del estudio realizado por el
Pentágono de Estados Unidos en 2001, donde se afirma que la nube
inflamable podría llegar a los 20
kilómetros , con sólo el 9% de la carga derramada, causando quemaduras
de tercer grado, sin que ningún equipamiento de prevención pueda vencer
al enorme fuego del G.N.L.
Otro
de los grandes debates de todos los expertos en la seguridad del
G.N.L., es que las plantas regasificadoras son objetivos principales
para actos terroristas, sin que se haga mención al tema, en la
resolución, ni que medidas se toman al respecto, si es que existen
medidas preventivas.
La
afección a personas, caso de accidente, es muy elevado, pues estaríamos
hablando de núcleos poblacionales afectados como El Médano, con 9.000
personas censadas, pero con un atractivo que le hace incrementar
sustancialmente ese número y, que esta a 4.000 metros de distancia de donde se pretende ubicar la planta regasificadora; San Isidro, situado a 6.000 metros de
distancia, con una importante actividad comercial y residencia, donde
esta censado el 40% de toda la población de Granadilla (cerca de 50.000
personas) al que hay que sumarle el personal laboral de la importante
actividad empresarial desarrollada en la zona; Personal del Aeropuerto
Reina Sofía y visitantes, que se encuentran a 8.000 metros de
distancia, otros núcleo poblacionales de menor concentración
residencial, como Las Maretas y San Miguel de Tajao que se encuentran a
menos de 2 km. distancia mínima permitida por ley, entre una
Regasificadora y un núcleo urbano, el personal que desempeña su trabajo
en el polígono industrial de Granadilla, el tráfico rodado de la TF1, por lo que el daño directo en caso de accidente, afectaría a decenas de
miles de personas.
TERCERO.- No se contempla los vientos reinantes en la zona, que imposibilitan las tareas de carga y descarga.Según
informes técnicos los barcos gaseros sólo podrían abastecer la planta
regasificadora en condiciones de seguridad a través del Puerto de
Granadilla un 20% del año y demuestran
que no sería posible la maniobra ni la permanencia en puerto
de un buque gasero en condiciones de vientos de fuerza 6. Estos vientos
se alcanzan un 60% de los días del año en la zona del Puerto de
Granadilla.
CUARTO:
El Puerto de Granadilla NO RESULTA APTO para acoger barcos gaseros al
no ser posible garantizar las condiciones de seguridad por las
características
climatológicas que
presenta la zona en UN 80% DEL AÑO. La zona donde se prevé la instalación de la planta
Regasificadora es un lugar donde la fuerza del viento hace imposible la
maniobrabilidad de buques de peso. Esta
afirmación esta recogida en el estudio pericial realizado por el
capitán de
la Marina Mercante designado por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, como perito para el procedimiento ordinario 0000216/2005.
QUINTO.- la financiación de las instalaciones no está garantizada. Mientras esta situación no se dé el proyecto
debe ser considerado no viable y DEBE SER RETIRADA LA AUTORIZACIÓN otorgada por la
Dirección General de Política Energética y Minas.
SEXTO.- La instalación de
una planta de Regasificación, almacenamiento y Recepción de G.N.L., impide el desarrollo de las energías renovables.
Entendemos que
el GNL frenará y reducirá la penetración de las energías renovables
en canarias y por tanto incrementará su vulnerabilidad energética por
las siguientes razones:
En
primer lugar la introducción del GNL supone unas fuertes inversiones
que han de amortizarse durante al menos los próximos 20 años, lo cual
impide una política expansiva de fomento del ahorro
energético (disminución del consumo) y de introducción de energías
renovables.
Granadilla
y todas las islas Canarias tienen unas condiciones únicas para el
masivo desarrollo de las energías renovables, optar por el gas natural
en el archipiélago resulta un acto irresponsable con el futuro
energético sostenible de las islas.
SÉPTIMO.- El G.N.L. no favorecerá la diversificación energética en Canarias.
OCTAVO.- La introducción del G.N.L. en Canarias no abaratará el coste energético, ni disminuirá la contaminación. L
o
único que abaratará el coste de la electricidad en las islas son el
ahorro energético y las energías renovables, junto con un diseño
apropiado de la generación térmica convencional. La Resolución de la Dirección General de Política energética y Minas
del Ministerio de Industria no hace referencia alguna al interés
general
de Canarias, en todo el contexto que aquí se ha señalado, ni tampoco en
el contexto Nacional o Comunitario, en el sentido que a todos conviene
no realizar inversiones
innecesarias (y menos en la situación económica actual, sólo esta
planta regasificadora se estima en 270 millones de euros) y si conviene
realizar inversiones que permitan reducir la dependencia de los
combustibles fósiles en el futuro. A España y a la UE les debe
interesar que Canarias les liberen del consumo de estos combustibles
caros y escasos, pero de los que ellos no pueden desprenderse tan
fácilmente como nosotros.
La Resolución tampoco hace ninguna referencia al impacto social de
esta energía en Canarias, que obviamente supondrá una nueva dependencia
del exterior, no solo desde el punto de vista técnico y energético sino
también porque se trata de una tecnología intransferible al tejido
productivo canario, lo cual no sucede con las energías renovables, que
si son perfectamente asumibles por la tecnología y el capital existente
en las islas.
NOVENO.-
La tramitación de declaración de impacto ambiental y ordenación
territorial debe
ser requisito imprescindible para la tramitación de la autorización
administrativa ya que el informe de impacto ambiental no fue presentado
debiéndose someter también a exposición pública.
No están previstas las instalaciones de regasificación en el actual Plan General de Ordenación Urbana.
Por todo ello se solicita con este Recurso de Alzada que se
REVOQUE LA CONCESIÓN a la empresa COMPAÑÍA
TRANSPORTISTA DE GAS
CANARIAS S.A. DE AUTORIZACIÓN ADMINSTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL
LICUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRANADILLA (TENERIFE), por
las consideraciones referidas y otras que no caben en este artículo,
concluyen los miembros del colectivo contra el puerto de Granadilla.