El TSJC tumba el decreto del gas





Fuente: "Canarias 7"


16/03/2018

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumba parcialmente el decreto 345/2015 del Gobierno de Canarias que regula los criterios de adjudicación del gas propanado. Considera que vulnera la legislación estatal y atenta contra la libre competencia. El TSJC da la razón a Disa.










El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso presentado por Disa Corporación Petrolífera, Disa Gas y Gasificadora Regional (las tres del grupo Disa) y declara nulos los artículos 1, 3, 4, 5, 6.2, 7.1, 7.3, 7.4 y 7.5, así como la disposiciones transitorias primera y segunda y el anexo II del decreto 345/2015.
Esta norma, aprobada por el Gobierno de Canarias, reguló la convocatoria pública del concurso de adjudicación del gas así como los criterios de valoración en el caso de que concurrieran varias empresas. Redexis resultó adjudicataria en ocho municipios y Gas Natural distribución en uno (San Bartolomé de Tirajana). Disa quedó fuera de todos.
Según entiende el TSJC, el decreto del Gobierno de Canarias «infringe la normativa básica estatal». Mientras que la Ley de Hidrocarburos prioriza, en caso de concurrencia de varias empresas, la que menos costes represente para el sistema (artículo 73.7), la norma del Gobierno de Canarias impone dos criterios que nada tienen que ver: la extensión de la red -a más kilómetros más puntuación- y la rapidez de la implantación -se valoró mejor la que más red pusiera en un municipio en el plazo de tres años-. «Lo determinante es que (estos criterios) contradicen y no respetan el de la realización al menor coste para el sistema gasista que no solo es el criterio básico sino que además constituye la piedra angular de la normativa tanto de la Unión Europea como de la legislación estatal», recoge la sentencia emitida el pasado 9 de marzo y notificada ayer a las partes (entre ellos, Redexis y Gas Natural, que son codemandados junto a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias).
El TSJC es muy critico con ambos criterios al buscar un único objetivo: canalizar el máximo posible sin tener en cuenta ni la rentabilidad ni el consumo real. «La norma estatal prima la eficiencia en beneficio del sistema para logar menores inversiones y menor carga para los consumidores (...) Por el contrario, los criterios del decreto recurrido premian la mayor extensión de la red sin vincularlo a la racionalidad, la necesidad de suministro, su rentabilidad..., de forma que un concurrente puede obtener preferencia con simplemente añadir unos metros al proyecto de un competidor sin justificación», reza en el fallo.
En este sentido, Disa siempre se quejó de que cuando se abrieron los sobres de las ofertas, los suyos estaban abiertos.
LIBRE COMPETENCIA. El TSJC anula la definición que hace el Gobierno en su decreto de la «zona de distribución». El Ejecutivo canario lo identifica con un municipio al completo mientras que la ley estatal lo define en función de las autorizaciones que va concediendo. Es aquí precisamente, donde el TSJCentiende que el decreto del ="/tag/-/meta/gobierno-de-canarias">Gobierno de Canarias atenta contra la libre competencia.
«El concepto de zona de distribución de la normativa sectorial gasista se basa en consideraciones de eficiencia económica y no descansa sobre la base de ámbitos geográficos-políticos completamente ajenos a la dinámica de la actividad como es el término municipal (...) Estos preceptos son contrarios a las normas básicas y a la libertad de empresa al transformar una iniciativa para la distribución de gas en una determinada zona, en otra que necesariamente coincida con el término municipal», dice el fallo.
Silvia Fernández